Nuevo Reglamento europeo de envases (PPWR): nuevas obligaciones para los importadores desde agosto de 2026
Desde el 12 de agosto de 2026 es de aplicación general el nuevo Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases (PPWR), que sustituye a la anterior Directiva 94/62/CE y establece un marco armonizado para los envases comercializados en la Unión Europea.
Se trata de un cambio normativo especialmente relevante para las empresas importadoras, ya que no afecta únicamente a quienes importan envases vacíos, sino también a las mercancías que llegan a la UE envasadas desde terceros países.
¿Qué cambia para los importadores?
El PPWR establece nuevas obligaciones de conformidad, documentación, trazabilidad y control sobre los envases introducidos en el mercado europeo.
En las importaciones, el envase se considera introducido en el mercado en el momento del despacho a libre práctica. No obstante, el Reglamento no crea un nuevo control aduanero específico ni exige presentar automáticamente certificados adicionales ante la Aduana.
La responsabilidad recae principalmente sobre los operadores económicos, que deberán poder acreditar el cumplimiento de la normativa cuando las autoridades competentes lo requieran.
Principales obligaciones desde el 12 de agosto
Entre las medidas más relevantes destacan:
- Restricciones de PFAS: determinados envases destinados al contacto con alimentos no podrán superar los límites establecidos para estas sustancias. No existe un periodo transitorio para agotar existencias que todavía no hubieran sido introducidas en el mercado antes del 12 de agosto.
- Metales pesados: la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presente en los envases no podrá superar los 100 mg/kg.
- Declaración UE de Conformidad: deberá disponerse de la correspondiente declaración cuando resulte aplicable, además de la documentación técnica y el etiquetado obligatorio establecido por el Reglamento.
- Conservación documental: la documentación deberá custodiarse durante 5 años para envases de un solo uso y 10 años para envases reutilizables.
Mayor responsabilidad del importador
Antes de introducir un producto envasado procedente de un tercer país en el mercado europeo, el importador deberá comprobar que el fabricante ha realizado la correspondiente evaluación de conformidad, dispone de la documentación técnica exigida y ha emitido la Declaración UE de Conformidad cuando proceda.
También deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de identificación y trazabilidad y poder facilitar la documentación a las autoridades.
Un cambio que continuará hasta 2030
El 12 de agosto marca el inicio de una transformación progresiva. Durante los próximos años se incorporarán nuevas medidas sobre etiquetado, reciclabilidad, reducción del sobreenvasado, reutilización y restricciones de determinados formatos de envases.
Para las empresas importadoras, el envase deja así de ser únicamente un elemento accesorio de la mercancía y pasa a convertirse en una parte fundamental del control de conformidad y cumplimiento normativo de sus operaciones de importación.
Ante este nuevo marco regulatorio, desde Vicasso Internacional, S.L. ofrecemos a nuestros clientes asesoramiento y acompañamiento en materia aduanera y logística, ayudándoles a identificar las nuevas obligaciones que pueden afectar a sus operaciones de importación. Nuestro equipo puede orientarles sobre los requisitos aplicables y la documentación necesaria para facilitar la adaptación al nuevo Reglamento y minimizar posibles incidencias en sus operaciones.